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La sociedad anónima unipersonal se pone al alcance de la mediana empresa
Por Eduardo M. Favier Dubois
“… la reciente ley 27.290 (B.O. 18-11-16) ha modificado algunos artículos de la ley general de sociedades (19.550) suprimiendo el requisito de que las SAU deban tener tres directores (art. 255) y tres síndicos (art.284) como antes se exigía desde la vigencia de esta nueva figura en agosto de 2015 (ley26.994). En consecuencia, las medianas empresas podrán adoptar el tipo de “sociedad anónima unipersonal” (SAU) teniendo un solo director y un solo síndico.”
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Términos mencionados en esta doctrina: empresas, sociedad, sociedades.